GARANTÍA LIMITADA DEL EQUIPAMIENTO ORIGINAL
Alto-Shaam, Inc. garantiza al comprador original que cualquier pieza original que presente defectos en cuanto a
materiales o mano de obra estará, según lo considere Alto-Shaam, sujeta a las disposiciones que se establecen de aquí
en adelante y se sustituirá por una pieza nueva o reacondicionada.
El período de garantía de la mano de obra es de un (1) año a partir de la fecha de instalación o quince (15) meses a
partir de la fecha de envío, lo que ocurra primero. Alto-Shaam correrá con los gastos normales de mano de obra en
los que incurra un servicio técnico autorizado por Alto-Shaam en su horario de atención habitual, sin incluir horas
extraordinarias, vacaciones ni comisiones adicionales.
El período de garantía para las piezas es de un (1) año a partir de la fecha de instalación o quince (15) meses a partir
de la fecha de envío, lo que ocurra primero. Existe una extensión de garantía opcional, que solo puede adquirirse al
efectuar el pedido del equipo. Consulte a la fábrica para obtener información y opciones de precio neto.
ESTA GARANTÍA NO SE APLICA A:
1. La sustitución de consumibles, bombillas y juntas de puerta incluidas, ni a la sustitución de vidrio por daños de
cualquier tipo.
2. Los daños en el equipo debido a accidentes, flete, instalación inadecuada o alteraciones de cualquier tipo.
3. Los daños en el chasis o en los componentes o sistemas del equipo como resultado de un mantenimiento o una
limpieza inadecuados. Efectuar el mantenimiento requerido y la limpieza del equipo generador de vapor es
responsabilidad del propietario/usuario.
4. Los equipos utilizados en condiciones de abuso, uso indebido, descuido o condiciones anormales, incluyendo,
entre otros, los equipos sometidos a productos químicos no aprobados o inapropiados, como compuestos que
contengan cloro, cloruros o sales cuaternarias, o equipos con números de serie alterados o ausentes. Los daños
ocasionados por el uso de cualquier agente limpiador que no sea Combitherm® de Alto-Shaam, incluidos,
entre otros, los daños por cloro, lejía, sales cuaternarias, polvos abrasivos u otros agentes químicos dañinos. Se
recomienda encarecidamente usar el limpiador Combitherm® de Alto-Shaam en los hornos Combitherm®.
5. Es exclusiva responsabilidad del propietario/usuario/comprador de este equipo verificar que se hayan llevado a
cabo todas las comprobaciones necesarias del suministro de entrada del agua y si fuera necesario, asegurarse de
que se realice un tratamiento adecuado del agua que cumpla con los requisitos especificados en las normas de
calidad publicadas a continuación.
de no respetarse estas normas mínimas, el equipo y/u otros componentes podrían sufrir daños y la garantía
original del fabricante del equipo quedaría anulada. Alto-Shaam recomienda el uso de productos OptiPure® para
tratar el agua.
6. Cualquier pérdida o daño debido
a un funcionamiento defectuoso,
incluyendo la pérdida de producto y
los daños emergentes o incidentales
de cualquier tipo.
7. Los daños en equipos derivados de
cualquier modificación del modelo
original, la sustitución de piezas
distintas a las autorizadas por la
fábrica, la retirada de piezas, patas
incluidas, o la adición de piezas de
cualquier tipo.
ESTA GARANTÍA ES EXCLUSIVA E INVALIdA CUALQUIER OTRA GARANTÍA, EXPRESA O
IMPLÍCITA, INCLUIdAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS dE COMERCIABILIdAd E IdONEIdAd
PARA FINES ESPECÍFICOS. EN NINGÚN CASO ALTO-SHAAM SERá RESPONSABLE POR LA
PÉRdIdA dE USO, PÉRdIdA dE INGRESOS O GANANCIAS, O LA PÉRdIdA dE PROdUCTO, NI
POR NINGÚN dAÑO INdIRECTO, INCIdENTAL O EMERGENTE.
Las personas ajenas a Alto-Shaam, Inc. no está autorizadas a modificar esta garantía ni a contraer en nombre de
Alto-Shaam ninguna otra obligación ni responsabilidad en relación con los equipos de Alto-Shaam.
SERIES CT PROFORMANCE Y CT CLASSIC DE COMBITHERM • MANUAL DE INSTALACIÓN • MN-35947 • 66.
CALIDAD MÍNIMA DEL AGUA PARA COMBITHERM
CONTAMINANTE
Cloro libre
Dureza
Cloruro
pH
Sílice
Sólidos totales disueltos (std)
REQUISITOS DEL AGUA DE ENTRADA
Menos de 0,1 ppm (mg/L)
De 30 a 70 ppm
Menos de 30 ppm (mg/L)
De 7,0 a 8,5
Menos de 12 ppm (mg/L)
De 50 a 125 ppm
ENTRADA EN VIGOR 1 de enero de 2014