GARANTÍA DEL SISTEMA DE EMISIÓNES
A continuación, se presentan las cláusulas específicas relacionadas con la cobertura de la garantía del sistema de control de
emisiones (ECS).
1. APLICABILIDAD: Esta garantía se aplica a modelos del año 1995 y posteriores de motores pequeños de California (SORE) (para otros
estados, modelos de motor de 1997 y posteriores). El Período de garantía de ECS comienza en la fecha de entrega al comprador final
del nuevo motor o equipo, y se extiende por 24 meses consecutivos a partir de tal fecha.
2. COBERTURA DE LA GARANTÍA GENERAL DE EMISIONES
CPE garantiza al comprador final del nuevo motor o equipo y a los compradores posteriores, que cada uno de sus pequeños motores
para uso fuera de carretera (SORE):
2a. Ha sido diseñado, fabricado y equipado para que cumpla con los estándares de emisiones de la EPA de EE. UU. para motores de
encendido por chispa de 19 kilovatios o menos, y con todas las regulaciones aplicables adoptadas por la Junta de Recursos del
Aire de California,
2b. Está libre de defectos en los materiales y mano de obra que provoquen averías en piezas garantizadas idénticas en todos los
aspectos materiales a la pieza descrita en la solicitud de certificación del fabricante del motor por un período de dos años.
3. LA GARANTÍA SOBRE LAS PIEZAS RELACIONADAS CON LAS EMISIONES SE INTERPRETARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
3a. Cualquier pieza en garantía que no tenga programado su reemplazo como parte del mantenimiento requerido en el Manual del
propietario, deberá estar garantizada durante el Período de Garantía de ECS. Si alguna de estas piezas se avería durante el
Período de Garantía de ECS, debe ser reparada y reemplazada por CPE de acuerdo con la subsección "d" siguiente. Cualquier
pieza reparada o reemplazada bajo la Garantía de ECS estará garantizada por un tiempo no menos que el restante Período de
Garantía de ECS.
3b. Cualquier pieza en garantía relacionada con las emisiones que tenga programado su reemplazo solo para una inspección regular
según se especifica en el Manual del Propietario, deberá estar en garantía por el Período de Garantía de ECS. Una declaración
en dichas instrucciones escritas a efectos de "reparar o reemplazar según sea necesario", no reducirá el Período de Garantía de
ECS. Cualquier pieza reparada o reemplazada bajo la Garantía de ECS estará garantizada por un tiempo no menos que el restante
Período de Garantía de ECS.
3c. Cualquier pieza en garantía relacionada con las emisiones que tenga programado su reemplazo según el mantenimiento requerido
en el Manual del propietario, deberá estar en garantía durante el período de tiempo anterior al primer reemplazo programado
de esa pieza. Si la pieza se avería antes del primer recambio programado, CPE la reparará o reemplazará de acuerdo con la
subsección "d" siguiente. Cualquier pieza relacionada con las emisiones, reparada o reemplazada bajo la Garantía de ECS, deberá
estar en garantía por un tiempo no menos que el restante Período de Garantía de ECS antes del primer reemplazo programado
para tal pieza relacionada con las emisiones.
3d. La reparación o reemplazo de cualquier pieza en garantía relacionada con las emisiones según esta Garantía de ECS se realizará
en un Centro de Servicio Autorizado de CPE sin cargo para el propietario.
3e. El propietario no deberá abonar ningún cargo por el trabajo de diagnóstico que determine que una pieza cubierta por la Garantía
de ECS es defectuosa, siempre que dicho diagnóstico se realice en un Punto de Servicio Autorizado de CPE.
3f. CPE se hará cargo de las reparaciones cubiertas por la garantía de emisiones de escape y evaporación en los centros de servicio
no autorizados en las siguientes circunstancias:
i. El servicio es requerido en un centro poblacional con una población de más de 100,000 habitantes según el Censo de 2000 de
EE. UU., que no tenga un Centro de Servicio Autorizado de CPE y
ii. El servicio es requerido a más de 100 millas de un centro de servicio autorizado de CPE. El límite de 100 millas no se aplica en
los siguientes estados: Alaska, Arizona, Colorado, Hawaii, Idaho, Montana, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Oregón, Texas,
Utah y Wyoming.
3g. CPE será responsable de los daños a otros componentes originales del motor o de las modificaciones aprobadas provocadas por
el fallo de una pieza relacionada con las emisiones que esté cubierta por la Garantía de ECS.
3h. Durante el período de garantía de ECS, el CPE debe mantener un suministro suficiente de piezas relacionadas con las emisiones
que estén en garantía para satisfacer la demanda esperada de estas piezas relacionadas con las emisiones y debe obtener partes
adicionales si el suministro se ha agotado.
3i. Cualquier pieza de repuesto relacionada con las emisiones autorizada y aprobada por CPE que no incremente las emisiones de
escape o evaporación del motor o sistema del control de emisiones se puede utilizar para el mantenimiento o reparación con
garantía de ECS y se suministrará sin cargo al propietario. Tal uso no reduce la obligación de garantía de CPE.