La exposición prolongada a una luz intensa puede dañar la retina, de modo que el uso del
dispositivo de examen ocular no debe prolongarse más de lo necesario, y la configuración
del brillo no debe superar lo necesario para obtener una visualización clara de las
estructuras que se van a tratar.
La dosis de exposición retiniana que establece un peligro fotoquímico es el producto de
multiplicar la luminosidad por el tiempo de exposición. Así, si el valor de luminosidad se
redujera a la mitad, se necesitaría el doble de tiempo para alcanzar el límite de exposición
máximo.
Si bien no se han detectado peligros agudos de radiación óptica en las lámparas de
hendidura, se recomienda limitar la intensidad de la luz dirigida al ojo del paciente al nivel
mínimo necesario para realizar el diagnóstico. Los niños y los pacientes con afaquia o con
alguna enfermedad ocular presentan un mayor riesgo. El riesgo también puede aumentar si
el paciente que se va a examinar se ha sometido a exposición durante las últimas 24 horas
con el mismo instrumento o con cualquier otro instrumento oftálmico en el que se use
una fuente de luz visible. Esto es especialmente relevante si el ojo se ha expuesto a una
fotografía de la retina. El haz de referencia del láser de diodo rojo tiene una potencia
media que oscila entre apenas visible a 1 mW como máximo. El límite de duración de
una exposición segura (Clase II) a la máxima potencia de 1 mW es de 3,9 segundos.
Para proteger al paciente de posibles daños en la retina durante el tratamiento, use la
intensidad del haz de referencia práctico más baja y la duración de tiempo necesaria
mínima.
El uso de cualquiera de los patrones más grandes cuando el aumento de la lámpara de
hendidura está establecido en 32X puede provocar que el patrón llene el campo visual en
exceso. Reduzca el aumento de la lámpara de hendidura o ajuste el tamaño del patrón.
No intente realizar el tratamiento si no se ve el patrón entero.
Gafas de protección láser
ADVERTENCIA: PELIGRO DE LÁSER
La mayoría de los láseres requiere el uso sistemático de gafas de protección láser. Al usar
el sistema, el responsable de seguridad de láser es quien debe determinar la necesidad
de llevar gafas de protección según la exposición máxima permitida (MPE), la zona de
peligro nominal (NHZ) y la distancia de peligro ocular nominal (NOHD) de cada una de las
longitudes de onda de láser disponibles, así como la longitud de onda en sí y la disposición
de la sala (normalmente, dentro de una área controlada).
El estándar ANSI Z136.1-2007 define la exposición máxima permitida como "el nivel de
radiación al que una persona puede exponerse sin efectos nocivos o cambios biológicos
adversos en el ojo o la piel"; la zona de peligro nominal, como "el espacio en el que el nivel
de radiación directa, reflejada o dispersa durante un funcionamiento normal no se espera
que supere la exposición máxima permitida aplicable", y la distancia de peligro ocular
nominal, como "la distancia a lo largo del haz sin obstrucción desde el láser al ojo humano
más allá de la cual la radiación o exposición radiante durante un funcionamiento normal
no se espera que supere la exposición máxima permitida aplicable".
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Sistemas láser de escaneo oftálmico PASCAL
Synthesis
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88292-ES, Rev. D