Excepto en caso de fraude o negligencia grave, el fabricante no será responsable ante el comprador, incluso aunque estos esten
calificados como distribuidor del producto, por cualquier daño o pérdida inflictata al producto como resultado de cualquier acción de
garantía por un consumidor final de los bienes o de una acción de regreso por parte de un diferente intermediario que forma parte de
la cadena contractuale de la distribución o de cualquier otro intermediario, con expresa renuncia por lo tanto de parte de el comprador
a cualquier acción o derecho de retorno del bien.
1.5.3
Garantía para defectos epidemicios
El proveedor garantiza que los productos estén libres de defectos epidermicos. Una fuente se considera defectuoso epidemicamente
cuando el defecto o la no conformidad de los productos, incluso si menor, ocurra más de dos veces en el mismo lote, es decir cuando
se repite hasta una vez en tres lotes consecutivos. Si se determina que el abastecimento de productos es epidemicamente defectoso,
el proveedor se compromete a sustituir el abastecimiento de productos afectados, acogiendose todos los costes relativos a dicha
sustitución.
1.5.4
Garantías de comerciabilidad e idoneidad para un propósito en particular
La exclusividad del producto suministrado excluye prestaciones definidas como "estándar" y que el fabricante sea tenido a garantizar
resultados diferentes a los especificados en la documentación del producto y en particular en el folleto de instrucciones. Asimismo, la
garantía de idoneidad es para un propósito especifico, operará exclusivamente como resultado de un acuerdo expreso entre las
partes. En tal caso, el comprador deberá presentar al productor todos los datos técnicos necesarios para la evaluación del uso final del
producto y donde este último acepta la asunción de la garantía, observerà las indicaciones técnicas y operativas abastecidas para el
montaje, también respetando las especificaciones y los límites de utilizo che seràn indicados.
1.6. Regulaciones aplicadas y cumplimientos de normas
El dispositivo anticolisión SIS 1.0 Easy y documentos anexos fueron hechos y elaborados en conformidad a las siguientes normas:
•
Directiva 2006/42/CE Directiva de maquinaria
•
Directiva 2004/108/CE compatibilidad electromagnética
•
Directiva UNI EN ISO 12100: seguridad de maquinaria General principios de diseño-riesgo evaluación y reducción de
riesgos.
•
CEI EN 60204-1: seguridad de la maquinaria, equipo eléctrico de máquinas-parte 1: Reglas generales
1.6.1
Decreto legislativo n. 81 del 09 de abril de 2008 y posteriores modificaciones e integraciones
Además de las reglas de este manual, los usuarios deben acatar las leyes vigentes en relación a la salud y seguridad en el trabajo,
como indicado en el decreto legislativo n. 81 del 09 de abril de 2008 y posteriores modificaciones e integraciones:
Art. 20: Obligaciones de los trabajadores
1. Todo trabajador debe tener cuidado de su salud , de la seguridad y de otras personas presentes en el lugar de trabajo, en el que
caen los efectos de sus actos u omisiones, en relación a su formación, instrucciones y metodos provistos por el jefe.
2. los trabajadores deberán en particular:
j.
contribuir, junto con el empleador, gerentes y funcionarios de seguridad, el cumplimiento de proteger la salud y la
seguridad en el trabajo;
k.
observar las disposiciones y las instrucciones dadas por el empleador, gerentes y funcionarios de seguridad para los
propósitos de la protección individual y colectiva;
l.
uso correcto del equipo de trabajo, de las sustancias y preparaciones peligrosas, los medios de transporte, así como de
los dispositivos de seguridad;
m. uso adecuadamente los equipos de protección puestos a su disposición;
n.
informe al empleador, el director y el responsable de las deficiencias de los medios y dispositivos contemplados en los
incisos l) y m), así como cualquier posible peligro, esforzandose directamente, en casos urgentes, dentro de sus
competencias y posibilidades y sin perjuicio de la obligación contemplada en el punto f) para eliminar o reducir el peligro
inminente comunicando al representante de los trabajadores para la seguridad de todos;
o.
no retire ni modifique sin permiso los dispositivos de seguridad;
p.
no lograr con su propia iniciativa transacciones u operaciones que no sean de su competencia o que pueden perjudicar su
seguridad o la de otros trabajadores;
q.
participar en programas de formación y capacitación organizados por el empleador;
r.
someterse a los controles de salud requeridos por el presente Decreto o de otra manera ordenados por el médico a cargo.
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MNL.000001
Rev.03 25.09.2019