2.8 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
El personal que trabaje cerca del instrumento debe cumplir las normas generales de prevención de
accidentes y utilizar el equipo de protección individual (EPI) requerido para cada operación individual.
En la tabla siguiente se indican los EPI que pueden ser necesarios para los distintos procedimientos:
SÍMBOLO
La indumentaria del personal autorizado a trabajar con el instrumento debe cumplir los requisitos
esenciales de seguridad definidos en el Reg. UE 2016/425 y la legislación vigente en el país donde se
instale y utilice el instrumento.
DESCRIPCIÓN
Obligación de utilizar guantes de protección o aislantes.
Obligación de llevar gafas de seguridad.
Obligación de llevar calzado de seguridad.
Obligación de llevar ropa de protección.
El uso del casco protector es obligatorio.
Manual de uso y advertencias
19