Prescripciones De Seguridad Y Disposiciones Importantes; Indicaciones Y Permisos Obligatorios; Autorización Y Pruebas (Betrsichv) - Viessmann VITOPLEX 200 SX2A Instrucciones De Planificación

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Anexo

11.1 Prescripciones de seguridad y disposiciones importantes

Indicaciones y permisos obligatorios

Conformidad con la Ley alemana de protección del medioam-
biente (BImSchG)
De acuerdo con el art. 4 y siguientes de la Ley alemana de protec-
ción del medioambiente, junto con la disposición 4.ª de dicha Ley
(BImSchV), es imprescindible solicitar un permiso para los equipos
de combustión que presenten las siguientes potencias, así como
para poder usar los siguientes combustibles (véase el punto 8):
Autorización y pruebas (BetrSichV)
Extracto del Reglamento de seguridad funcional (BetrSichV), art. 13
a 15
art. 13 Reserva de autorización
(1)
El montaje, la instalación y el funcionamiento de módulos que
contengan aparatos a presión calentados por combustión o
mediante cualquier otro sistema para la generación de vapor
o de agua caliente a una temperatura superior a 110 °C que,
conforme al Anexo II, diagrama 5 de la Directiva 97/23/CE, se
deban clasificar en la categoría IV (ver la Declaración de con-
formidad en la documentación técnica de la caldera de
Viessmann), precisan el permiso de la autoridad competente
(normalmente, el servicio estatal de inspección industrial com-
petente para el lugar de funcionamiento).
(2)
El permiso debe solicitarse por escrito. El permiso se conside-
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rará otorgado cuando la autoridad competente no prohíba el
montaje e instalación del equipo en un plazo de 3 meses.
Art. 14 Control previo a la puesta en funcionamiento
(1) El usuario deberá encargar a un organismo de control autori-
zado que compruebe si el estado de la instalación sujeta a
inspección (todos los aparatos a presión según la Directiva
97/23/CE) es correcto.
(3) Los controles establecidos en el punto (1) podrán ser realiza-
dos por personas capacitadas en el caso de los aparatos a
presión y los módulos que, conforme a lo especificado en el
diagrama 5 de la Directiva 97/23/CE, pertenezcan a las cate-
gorías I o II.
Generalidades sobre calderas a gasóleo/gas de baja presión con temperaturas de seguridad de hasta
110/120 °C
El equipo a presión (caldera a gasóleo/gas) ha sido fabricado según
el Reglamento técnico de calderas fTRD 702 y se debe equipar con-
forme a lo indicado en la misma. Las condiciones de funcionamiento
señaladas en dicha norma técnica son de obligado cumplimiento. En
lo referente a las potencias térmicas útiles y a los requisitos técnicos
de calefacción, dependiendo del modelo, cumple con:
■ DIN 4702 o EN 303.
(Consultar los datos señalados en la placa de características y en la
documentación adjunta). Durante la instalación y la puesta en fun-
cionamiento de esta caldera, además de las prescripciones locales
sobre construcción y la normativa vigente aplicable a los equipos de
combustión, se deben respetar las siguientes normas, reglas y
directivas:
■ DIN 18160-1: sistemas de salida de humos (modelos de planifica-
ción)
■ DIN 1988: normas técnicas para instalaciones de agua sanitaria
(TRWI)
■ DIN 4753: instalaciones productoras de A.C.S. y agua industrial
■ EN 12828: sistemas de calefacción en edificios – planificación de
instalaciones de calefacción y A.C.S.
■ EN 13384: sistemas de salida de humos –; procedimiento de cál-
culo calorífico y reotécnico
■ Adicionalmente, debe respetarse la norma EN 12953 en:
– Caldera a gasóleo/gas de baja presión con temperaturas de
seguridad de > 110 a 120 °C
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■ A partir de una potencia de combustión de 1 MW para combusti-
bles sólidos o líquidos (excepto gasóleo C)
■ A partir de una potencia de combustión de 20 MW para el gasóleo
C y los combustibles gaseosos
Art. 15 Controles periódicos
(8)
En el caso de los aparatos presión o los módulos que, confor-
me al diagrama 5 de la Directiva 97/23/CE, pertenezcan a la
categoría III, siempre que el producto presente una presión
máx. admisible Ps y un volumen V determinante superior a
1000 bar (100 MPa) · l o a la categoría IV, se deberán efec-
tuar los siguientes controles:
– Comprobación exterior: al cabo de 1 año como máximo
– Comprobación del interior: al cabo de 3 años como máximo
(como alternativa se puede realizar una prueba hidráulica.
Presión de prueba máx., ver la placa de características)
– Prueba de resistencia: al cabo de 9 años como máximo.
■ EN 12953-1: calderas de gran volumen de agua – generalidades
■ EN 12953-6: calderas de gran volumen de agua – requisitos de
equipamiento
■ EN 12953-7: calderas de gran volumen de agua – requisitos de
los equipos de combustión relativos a los combustibles líquidos y
gaseosos para la caldera
■ EN 12953-8: calderas de gran volumen de agua – requisitos para
las válvulas de seguridad
■ EN 12953-10: calderas de gran volumen de agua – requisitos del
agua de alimentación y el agua de la caldera
Si se utiliza combustión de gasóleo
■ DIN 4755: equipos de combustión de gasóleo
■ DIN 4787-1: quemadores de pulverización a gasóleo (un caudal
superior a 100 kg/h).
■ DIN 51603-1: Combustibles líquidos; gasóleo C, requisitos míni-
mos
■ EN 230: quemadores de pulverización a gasóleo en versión
monobloque – dispositivos de seguridad, de control y de regula-
ción, así como tiempos de seguridad
■ EN 267: quemador presurizado a gas
Caldera a gasóleo/gas

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