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Indicaciones Al Calibrado; Disposiciones Legales Acerca De La Fecha De Un Calibrado; Acceso A Las Funciones De Calibrado - VDO DTCO 1381 Descripción Técnica

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10.2 Indicaciones al calibrado

10.2 Indicaciones al calibrado

10.2.1 Disposiciones legales acerca de la fecha de un calibrado

10.2.2 Acceso a las funciones de calibrado

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El Reglamento (CEE) 3821/85, anexo I B recoge los criterios para
calibrar un aparato de control CE. Una parte del primer calibrado
consiste en introducir el número de matrícula.
Infórmese por las disposiciones legales vigentes en su país sobre
cómo se debe llevar a cabo el primer calibrado y si existen otras
pruebas obligatorias a aplicar al aparato de control CE en el marco
del primer calibrado.
Un calibrado se debe llevar a cabo:
tras cada instalación
tras cada control periódico
El primer calibrado se debe llevar a cabo:
• en un plazo máximo de 2 semanas después de la instalación
(activación) o
• tras la asignación del número de matrícula,
si ésta es posterior!
Infórmese por las disposiciones legales vigentes en su país sobre
cómo y cuándo se debe calibrar el DTCO 1381.
Antes de la activación del DTCO 1381 como aparato de control CE
cabe la posibilidad de acceder sin tarjeta del centro de ensayo a las
funciones de calibrado a través del interfaz de calibrado, el diag-
nóstico de bus CAN o a través del interfaz de diagnóstico K-Line.
Después de la activación del DTCO 1381, el acceso a las fun-
ciones de calibrado sólo es posible con una tarjeta del centro de
ensayo.
El centro técnico autorizado debe velar de que el calibrado se lleve
a cabo únicamente a través del interfaz seleccionado y que las fun-
ciones de calibrado de los demás interfazes estén desactivadas.
© Continental Automotive GmbH
Primer calibrado
Edición 11/2008

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