Control periódico
11.2 Indicaciones al calibrado
11.2.1 Disposiciones legales acerca de la fecha de un calibrado
11.2.2 Acceso a las funciones de calibrado
Edición 11/2008
El Reglamento (CEE) 3821/85, anexo I B, recoge los criterios para
calibrar un aparato de control CE.
Infórmese por las disposiciones legales vigentes en su país sobre
cómo se deben llevar a cabo el calibrado y si existen otras pruebas
obligatorias a aplicar al aparato de control CE en el marco del cali-
brado.
Un calibrado se debe llevar a cabo:
•
tras cada instalación
•
tras cada control periódico
Antes de la activación del DTCO 1381 como aparato de control CE
cabe la posibilidad de acceder sin tarjeta del centro de ensayo a las
funciones de calibrado a través del interfaz de calibrado, el diag-
nóstico de bus CAN o a través del interfaz de diagnóstico K-Line.
Después de la activación del DTCO 1381, el acceso a las fun-
ciones de calibrado sólo es posible con una tarjeta del centro de
ensayo.
El centro técnico autorizado debe velar de que el calibrado se lleve
a cabo únicamente a través del interfaz seleccionado y que las fun-
ciones de calibrado de los demás interfazes estén desactivadas.
Descripción técnica DTCO 1381 – Release 1.3
11.2 Indicaciones al calibrado
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