DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN COMPLEMENTARIOS
Todas las advertencias que se dan van destinadas a que no se impida el des-
pliegue del airbag y para evitar daños graves directos por proyección durante
su apertura.
El airbag está pensado para completar la acción del cinturón de segu-
ridad; el airbag y el cinturón de seguridad constituyen unos elementos
indisociables del mismo sistema de protección. Por ello, es imperativo
llevar siempre puesto el cinturón de seguridad; el no llevar el cinturón de
seguridad expone a los ocupantes a mayores lesiones en caso de accidente y
puede igualmente agravar los riesgos de lesiones en la superficie de la piel que
son inherentes al despliegue del propio airbag.
El desactivado de los pretensores o de los airbags en caso de vuelco o de
choque trasero incluso violento, no es sistemático. Choques bajo el vehículo
de tipo golpe contra el bordillo de las aceras, baches en la calzada, piedras...
pueden provocar la activación de estos sistemas.
– Cualquier intervención o modificación en el sistema completo del airbag
(airbags, pretensores, caja electrónica, cableado...) está rigurosamente pro-
hibida (excepto al personal cualificado de la red de la marca).
– Para preservar el correcto funcionamiento y para evitar que se active de forma
intempestiva, tan sólo al personal cualificado de la Red de la marca se permite
intervenir en el sistema del airbag.
– Como medida de seguridad, haga verificar el sistema del airbag si el vehículo
ha sido objeto de un accidente, de un robo o de una tentativa de robo.
– Al prestar o vender el vehículo, informe de estas condiciones al nuevo usuario,
entregándole el presente manual de utilización y conservación.
– Cuando se vaya a desguazar el vehículo, diríjase a un Representante de la
marca para eliminar el generador o los generadores de gas.
Anomalías de funcionamiento
å
Este testigo se enciende al
arrancar el motor y después se apaga
pasados unos segundos.
Si no se enciende al poner el contacto,
o si permanece encendido, señala un
fallo del sistema.
Consulte lo antes posible a un
Representante de la marca.
Cualquier retraso con respecto a tal di-
ligencia puede significar una pérdida
en la eficacia de la protección.
1.33