¡ADVERTENCIA! (Continuacio ´ n)
• Nunca utilice una goma de un índice de
carga o capacidad menor que aquella que
se instaló originalmente en su vehículo. El
uso de una goma de índice de carga menor
podría provocar una sobrecarga y la falla
de las gomas. Podría perder el control y
sufrir una colisión.
• Si no equipa su vehículo con gomas que
tengan la capacidad de velocidad ade-
cuada, podría sufrir una falla repentina de
la goma y la pérdida de control del
vehículo.
¡PRECAUCIÓN!
El reemplazo de las gomas originales por
otras de distinto tamaño puede hacer que las
lecturas del velocímetro y el odómetro sean
falsas.
292
CADENAS PARA GOMAS
(DISPOSITIVOS DE TRACCIÓN)
El uso de dispositivos de tracción requiere
despeje suficiente entre la goma y la carroce-
ría. Siga estas recomendaciones para impedir
el deterioro.
• El dispositivo de tracción debe ser del ta-
maño apropiado para la goma, según lo
recomendado por el fabricante del disposi-
tivo de tracción
• Instalación en las gomas delanteras
• Debido al espacio limitado, se recomienda
una goma 225/45R17 con un dispositivo de
tracción de perfil bajo Security Chain Com-
pany (SCC) Super Z6 o equivalente
¡ADVERTENCIA!
Si utiliza gomas de diferente tamaño y tipo
(M+S, Nieve) entre los ejes delantero y tra-
sero, la capacidad de maniobra puede ser
impredecible. Podría perder el control y sufrir
una colisión.
¡PRECAUCIÓN!
Para evitar deterioros en su vehículo o en las
gomas, observe las siguientes precauciones:
• Debido a la distancia restringida del dispo-
sitivo de tracción entre las gomas y otros
componentes de la suspensión, es impor-
tante que solo se utilicen dispositivos de
tracción en buenas condiciones. Los dispo-
sitivos rotos pueden provocar daños gra-
ves al vehículo. Pare el vehículo de inme-
diato, si oye un ruido que pudiese indicar la
rotura de un dispositivo. Retire las piezas
dañadas del dispositivo antes de volver a
utilizarlo.
• Instale el dispositivo tan apretado como
sea posible y vuelva a apretarlo después
de conducir 0,5 millas (0,8 km) aproxi-
madamente.
• No exceda de 30 mph (48 km/h).
(Continuacio ´ n)