1. OBSERVACIONES INICIALES
Desde el 1 de enero de 1997, todas las plataformas elevadoras que se vendan en uno de los
países miembros de la CE deberán cumplir con las Directivas Europeas de Maquinaria 89/392/EC
y 98/37/EC y con la posterior enmienda 2006/42/EC. Como consecuencia, todas las plataformas
elevadoras DHOLLANDIA se diseñan y fabrican cumpliendo con estas normas y llevan el distinti-
vo "CE".
Estas "normas" incluyen:
La versión más reciente de la Directiva 89/392/CEE sobre Máquinas (en adelante llamada
CEMD).
Las normas EN que derivan de las Directivas y permiten a los fabricantes demostrar que sus
máquinas cumplen con las Directivas.
Las normas nacionales que sean de aplicación a partir de la aprobación de las Directivas so-
bre Máquinas.
Mediante una Declaración de conformidad (véase el Capítulo 1), el fabricante confirma que las
máquinas suministradas cumplen con las normas anteriormente mencionadas.
2. INSPECCIONES
Todas las plataformas elevadoras deberán someterse a una cantidad de inspecciones obligato-
rias, como se explica a continuación.
§2.1 - Prueba de puesta en funcionamiento y declaración de montaje
En buena parte, el fabricante se ocupa del montaje previo y de las pruebas de todas las platafor-
mas elevadoras, y recibe una Declaración de conformidad CE "Apéndice II" sobre su diseño y
modo de fabricación.
Sin embargo, las plataformas elevadoras no son una aplicación independiente, sino que se deben
incorporar a un vehículo completo para su total funcionamiento. La CEMD se ocupa del vehículo
completo, incluyendo la plataforma elevadora y otro equipamiento auxiliar como una sola máqui-
na. La Declaración de conformidad del fabricante y la autorización de puesta en marcha del equi-
po se deben complementar con una prueba de puesta en funcionamiento realizada por un experto
y se debe validar mediante una declaración de montaje.
El contenido de esta prueba de puesta en funcionamiento se explica en el Capítulo C – Punto 4.
§2.2 - Inspecciones periódicas
Una vez en funcionamiento, un experto o persona capacitada debe revisar periódicamente cual-
quier plataforma elevadora, al menos una vez al año, para evaluar su estado y adecuación para
seguir utilizándola, o para ver si es necesaria una reparación o mantenimiento específico. Los
resultados de estas inspecciones se deben resumir en los correspondientes certificados de ins-
pección [véase el apartado C6 y siguientes]
DHOLLANDIA
En el Reino Unido, estas inspecciones periódicas se llaman Statutory Thorough Examinations y
se deben realizar con una frecuencia mínima de 2 veces al año.
El contenido de esta inspección periódica obligatoria se explica en el Capítulo B – Punto 2.
§2.3 - Informes de mantenimiento y reparación, inspecciones especiales, reinspecciones
Todos los trabajos de mantenimiento y reparación que se realicen a la plataforma elevadora se
deberán reflejar en los Informes de Mantenimiento y Reparación [véase apartado C11 y siguien-
tes], para ofrecer a cualquier agente de servicio o responsable de seguridad que revise la plata-
forma todo el historial de trabajos realizados.
En caso de trabajos de reparación importantes con un impacto relevante en la integridad estructu-
ral de la plataforma o de la seguridad de las condiciones de trabajo, la plataforma se deberá so-
meter a una inspección especial por parte de un experto o persona capacitada para evaluar si es
seguro seguir utilizándola. Los resultados de estas inspecciones se deben resumir en los corres-
pondientes certificados de inspección [véase el apartado C6 y siguientes].
En caso de que una plataforma elevadora no pase una inspección periódica o especial, un exper-
to o persona capacitada deberá repararla y realizar una inspección adicional (reinspección) para
evaluar si es seguro seguir utilizándola tras la última reparación. Los resultados de estas inspec-
ciones se deben resumir en los correspondientes certificados de inspección [véase el apartado
C6 y siguientes].
El contenido de estas inspecciones periódicas obligatorias se explica en el Capítulo B – Punto 2.
§2.4 - Experto / persona capacitada
El experto o persona capacitada (según las leyes del Reino Unido) es una persona nombrada por
el usuario o propietario de la plataforma elevadora. Por sus avanzados conocimientos técnicos y
experiencia, y por su especialización en las normas de salud y seguridad, deberá estar cualificado
para emitir un juicio imparcial sobre la seguridad y fiabilidad de una plataforma elevadora.
El punto 9 del Código Profesional Aprobado del Reino Unido (British Approved Code of Practice)
lo describe así: El propietario debe asegurarse de que la persona que realiza un examen porme-
norizado tiene los conocimientos teóricos y prácticos y la experiencia suficiente en equipos de
elevación para poder realizar un examen pormenorizado que le permita detectar defectos o fallos
y evaluar su importancia en relación con la seguridad y el uso continuado del equipamiento de
elevación.
El experto o persona capacitada deberá leer y utilizar el contenido de este manual de instruccio-
nes, de la documentación técnica de la plataforma elevadora y toda la información necesaria para
realizar las distintas inspecciones de forma profesional.
El experto o persona capacitada deberá realizar todas las inspecciones con la diligencia necesa-
ria, rellenando todos los puntos de los certificados de inspección correspondientes y firmar.
§2.5 - Iniciativa para organizar inspecciones
La iniciativa para elegir a un experto y para organizar las inspecciones anteriormente descritas debe
partir del dueño del vehículo o del operario de la flota.
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