Observaciones Iniciales; Inspecciones - Dhollandia DH-VOC Serie Manual Del Usuario

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1. OBSERVACIONES INICIALES

 Desde el 1 de enero de 1997, todas las plataformas elevadoras que se vendan en uno de los
países miembros de la CE deberán cumplir con las Directivas Europeas de Maquinaria 89/392/EC
y 98/37/EC y con la posterior enmienda 2006/42/EC. Como consecuencia, todas las plataformas
elevadoras DHOLLANDIA se diseñan y fabrican cumpliendo con estas normas y llevan el distinti-
vo "CE".
 Estas "normas" incluyen:
 La versión más reciente de la Directiva 89/392/CEE sobre Máquinas (en adelante llamada
CEMD).
 Las normas EN que derivan de las Directivas y permiten a los fabricantes demostrar que sus
máquinas cumplen con las Directivas.
 Las normas nacionales que sean de aplicación a partir de la aprobación de las Directivas so-
bre Máquinas.
 Mediante una Declaración de conformidad (véase el Capítulo 1), el fabricante confirma que las
máquinas suministradas cumplen con las normas anteriormente mencionadas.

2. INSPECCIONES

 Todas las plataformas elevadoras deberán someterse a una cantidad de inspecciones obligato-
rias, como se explica a continuación.
§2.1 - Prueba de puesta en funcionamiento y declaración de montaje
 En buena parte, el fabricante se ocupa del montaje previo y de las pruebas de todas las platafor-
mas elevadoras, y recibe una Declaración de conformidad CE "Apéndice II" sobre su diseño y
modo de fabricación.
 Sin embargo, las plataformas elevadoras no son una aplicación independiente, sino que se deben
incorporar a un vehículo completo para su total funcionamiento. La CEMD se ocupa del vehículo
completo, incluyendo la plataforma elevadora y otro equipamiento auxiliar como una sola máqui-
na. La Declaración de conformidad del fabricante y la autorización de puesta en marcha del equi-
po se deben complementar con una prueba de puesta en funcionamiento realizada por un experto
y se debe validar mediante una declaración de montaje.
 El contenido de esta prueba de puesta en funcionamiento se explica en el Capítulo C – Punto 4.
§2.2 - Inspecciones periódicas
 Una vez en funcionamiento, un experto o persona capacitada debe revisar periódicamente cual-
quier plataforma elevadora, al menos una vez al año, para evaluar su estado y adecuación para
seguir utilizándola, o para ver si es necesaria una reparación o mantenimiento específico. Los
resultados de estas inspecciones se deben resumir en los correspondientes certificados de ins-
pección [véase el apartado C6 y siguientes]
DHOLLANDIA
 En el Reino Unido, estas inspecciones periódicas se llaman Statutory Thorough Examinations y
se deben realizar con una frecuencia mínima de 2 veces al año.
 El contenido de esta inspección periódica obligatoria se explica en el Capítulo B – Punto 2.
§2.3 - Informes de mantenimiento y reparación, inspecciones especiales, reinspecciones
 Todos los trabajos de mantenimiento y reparación que se realicen a la plataforma elevadora se
deberán reflejar en los Informes de Mantenimiento y Reparación [véase apartado C11 y siguien-
tes], para ofrecer a cualquier agente de servicio o responsable de seguridad que revise la plata-
forma todo el historial de trabajos realizados.
 En caso de trabajos de reparación importantes con un impacto relevante en la integridad estructu-
ral de la plataforma o de la seguridad de las condiciones de trabajo, la plataforma se deberá so-
meter a una inspección especial por parte de un experto o persona capacitada para evaluar si es
seguro seguir utilizándola. Los resultados de estas inspecciones se deben resumir en los corres-
pondientes certificados de inspección [véase el apartado C6 y siguientes].
 En caso de que una plataforma elevadora no pase una inspección periódica o especial, un exper-
to o persona capacitada deberá repararla y realizar una inspección adicional (reinspección) para
evaluar si es seguro seguir utilizándola tras la última reparación. Los resultados de estas inspec-
ciones se deben resumir en los correspondientes certificados de inspección [véase el apartado
C6 y siguientes].
 El contenido de estas inspecciones periódicas obligatorias se explica en el Capítulo B – Punto 2.
§2.4 - Experto / persona capacitada
 El experto o persona capacitada (según las leyes del Reino Unido) es una persona nombrada por
el usuario o propietario de la plataforma elevadora. Por sus avanzados conocimientos técnicos y
experiencia, y por su especialización en las normas de salud y seguridad, deberá estar cualificado
para emitir un juicio imparcial sobre la seguridad y fiabilidad de una plataforma elevadora.
 El punto 9 del Código Profesional Aprobado del Reino Unido (British Approved Code of Practice)
lo describe así: El propietario debe asegurarse de que la persona que realiza un examen porme-
norizado tiene los conocimientos teóricos y prácticos y la experiencia suficiente en equipos de
elevación para poder realizar un examen pormenorizado que le permita detectar defectos o fallos
y evaluar su importancia en relación con la seguridad y el uso continuado del equipamiento de
elevación.
 El experto o persona capacitada deberá leer y utilizar el contenido de este manual de instruccio-
nes, de la documentación técnica de la plataforma elevadora y toda la información necesaria para
realizar las distintas inspecciones de forma profesional.
 El experto o persona capacitada deberá realizar todas las inspecciones con la diligencia necesa-
ria, rellenando todos los puntos de los certificados de inspección correspondientes y firmar.
§2.5 - Iniciativa para organizar inspecciones
La iniciativa para elegir a un experto y para organizar las inspecciones anteriormente descritas debe
partir del dueño del vehículo o del operario de la flota.
C2

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