Puesta en marcha
7
Motores con antirretorno /RS
7.5
Motores con antirretorno /RS
7.5.1
Velocidades límite con antirretorno
Motores
EDRS71
EDR..80
EDRE90/100
EDRE112/132
EDRE160
EDRE180
EDRE200/225
EDRE250/280
EDRE315
134
Instrucciones de funcionamiento – EDR..71 – 315, EDRN80 – 315
Con el antirretorno /RS se bloquea o excluye un sentido de giro del motor. El sentido
de giro aparece indicado mediante una flecha en la caperuza del ventilador del motor
o en la carcasa del motorreductor.
Durante el montaje del motor en un reductor, observe el sentido de giro del eje de sa-
lida y el número de trenes. No se debe arrancar el motor en el sentido de bloqueo
(durante la conexión, preste atención a la posición de fase del motor). Para fines de
control, el antirretorno puede ponerse en funcionamiento una vez en el sentido del
bloqueo con una tensión del motor reducida a la mitad:
Si es necesaria una reforma para cambiar el sentido de bloqueo, siga las instruccio-
nes del capítulo "Modificación del sentido de bloqueo en los motores con
antirretorno" (→ 2 187).
Si el motor se equipa con un antirretorno, en el funcionamiento junto a un variador de
frecuencia, la velocidad de despegue de los elementos de bloqueo marca el límite in-
ferior de la velocidad.
Par de bloqueo
–
EDRN80
EDRN90/100
EDRN112/132S
EDRN132M/L
EDRN160/180
1400
EDRN200/225
2500
EDNR250/280
2600
EDRN315
6300
¡ADVERTENCIA!
Calentamiento inadmisible del motor por pérdidas por fricción adicionales.
Lesiones graves o fatales.
•
Respete el valor límite de las velocidades admisibles. Estas deben situarse entre
la velocidad de despegue y la velocidad máxima.
Velocidad de despe-
gue de los elementos
de bloqueo
Nm
r.p.m.
95
890
130
860
370
750
490
730
700
700
610
400
400
320
Velocidad máxima
r.p.m.
5000
5000
5000
5000
4500
4500
3500
2600
2500