Uso De Plataformas Elevadoras; Comprobación De Plataformas Elevadoras; Inspección Extraordinaria; Alcance De La Inspección - Bosch VLH 2155 Manual Original

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  • ESPAÑOL, página 52
4.
Obligaciones del empresa-
rio
4.1

Uso de plataformas elevadoras

Para el uso de plataformas elevadoras en Alemania, son
de obligado cumplimiento las reglas de seguridad y salud
en el trabajo de las asociaciones gremiales. En todos
los demás países han de cumplirse las prescripciones
nacionales o leyes o disposiciones competentes.
4.2
Comprobación de plataformas eleva-
doras
Las comprobaciones deben hacerse conforme a las
directivas y normativas siguientes:
R
Principios para la inspección de plataformas elevadoras
(BGG 945)
R
Requisitos fundamentales de seguridad y sanidad
de la directiva 2006/42/CE
R
Normas europeas armonizadas
R
Reglas de la técnica generalmente reconocidas
R
Directiva sobre el uso de medios de trabajo
89/655/CEE
R
Normas vigentes de prevención de accidentes
Las comprobaciones deben hacerse por encargo del
propietario/usuario de la plataforma elevadora. Él es
responsable de encargar la comprobación o inspección
a un perito o un experto competente. Al respecto debe
atender a que la persona elegida satisfaga los requisitos
exigidos por los principios BGG 945 según el apartado 3.
!
Sobre el propietario/usuario recae una responsabili-
dad especial si nombra como peritos o expertos a
personas que trabajen en su propia empresa.
4.2.1
Alcance de la inspección
La inspección regular comprende en lo esencial un ex-
amen visual y una comprobación del funcionamiento.
Abarca la comprobación del estado de los componentes
y los dispositivos, de la integridad y la eficacia de los
dispositivos de seguridad y de la integridad del libro de
control de las inspecciones.
El alcance de la inspección extraordinaria depende del
tipo y del volumen de la modificación de la construcci-
ón o bien de la reparación realizada.
4.2.2
Inspección regular
Tras su puesta en servicio, las plataformas elevadoras
deben ser inspeccionadas por un experto a intervalos
no superiores a un año.
Se considera experto a quien, por razón de su forma-
ción profesional y su experiencia, posea conocimientos
suficientes en el campo de las plataformas elevadoras
y esté familiarizado con las disposiciones oficiales per-
Robert Bosch GmbH
Obligaciones del empresario | VLH 2155 | 55
tinentes, normas de prevención de accidentes y reglas
de la técnica generalmente reconocidas (p. ej. reglas de
las asociaciones gremiales, normas DIN, disposiciones
de la VDE, reglas técnicas de otros países miembros de
la Unión Europea o de otros estados firmantes del
pacto sobre el Espacio Económico Europeo) en la
medida necesaria para poder juzgar el estado de funci-
onamiento seguro de las plataformas elevadoras.
4.2.3
Inspección extraordinaria
Las plataformas elevadoras con una altura de elevación
superior a 2 metros así como plataformas elevadoras
previstas para que permanezcan personas debajo del
medio de sustentación de carga o de la propia carga, se
deben someter a una inspección por parte de un perito
antes de su nueva puesta en servicio después de haber
realizado modificaciones en la construcción o reparaci-
ones de consideración en partes portantes.
Se considera perito a quien, por razón de su formaci-
ón profesional y su experiencia, posea conocimientos
especiales en el campo de las plataformas elevadoras y
esté familiarizado con las normas de protección laboral
oficiales pertinentes, normas de prevención de acciden-
tes y reglas de la técnica generalmente reconocidas (p.
ej. reglas de las asociaciones gremiales, normas DIN,
disposiciones de la VDE, reglas técnicas de otros países
miembros de la Unión Europea o de otros estados
firmantes del pacto sobre el Espacio Económico Euro-
peo) en la medida necesaria para poder inspeccionar y
dictaminar pericialmente plataformas elevadoras.
4.3

Libro de control

Las inspecciones realizadas en plataformas elevadoras
se deben registrar en el libro de control, que sirve de
comprobante. El libro de control debe contener los dic-
támenes de la inspección realizada antes de la pri mera
puesta en servicio así como de las inspecciones regu-
lares y extraordinarias, y en su caso también los cer-
tificados correspondientes a la comprobación de mode-
lo (CE) así como la declaración de conformidad CE.
El dictamen debe contener:
R
Fecha y volumen de la inspección, indicando las
comprobaciones parciales aún pendientes.
R
Resultado de la inspección, indicando los defectos
detectados.
R
Juicio de si existen dudas que se opongan a una
puesta en servicio o a una continuación del uso.
R
Aseveraciones respecto a la necesidad de inspeccio-
nes posteriores o complementarias.
R
Nombre, dirección y firma del inspector.
i
El empresario debe corroborar con su firma en el
dictamen que ha tenido conocimiento del mismo
y que se han subsanado los defectos detectados.
es
es
|
1 689 989 141
2017-05-08

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