ESPAÑOL
VIDA ÚTIL ESTIMADA
La vida útil estimada de los quemadores y de los relativos componentes depende mucho del tipo de aplicación en la que está instalado el que-
mador, de los ciclos, de la potencia suministrada, de las condiciones del ambiente en el que se encuentra, de la frecuencia y modalidades de
mantenimiento, etc.
Las normativas relativas a los componentes de seguridad, prevén una vida útil estimada de proyecto expresada en ciclos y/o años de funcio-
namiento.
Dichos componentes garantizan un correcto funcionamiento en condiciones operativas "normales" (*) con mantenimiento periódico según las
indicaciones presentes en el manual.
La siguiente tabla ilustra la vida útil estimada de proyecto de los principales componentes de seguridad; los ciclos de funcionamiento correspon-
den indicativamente a los arranques del quemador.
En proximidad del límite de vida útil estimada, el componente debe ser sustituido por un recambio original.
IMPORTANTE
las condiciones de garantía (eventualmente establecidas en contratos y/o notas de entrega o de pago) son independientes y no
corresponden a la vida útil estimada indicada a continuación.
(*) Las condiciones operativas "normales" son las aplicaciones en las calderas de agua y los generadores de vapor o las aplicaciones industria-
les conformes a la norma EN 746-2 en ambientes con temperaturas en los límites previstos por el presente manual y con grado de contamina-
ción 2 en conformidad con el adjunto M de la norma EN 60204-1.
Componente de seguridad
Equipo
Sensor llama (1)
Presostato aire
Servomotores
Tubos flexibles combustible líquido
Válvulas combustible líquido
Turbina del ventilador aire
(1) Las características pueden degradarse con el paso del tiempo; durante el mantenimiento anual, se debe controlar el sensor y, en caso de
degrado de la señal llama, se debe sustituir.
Vida útil estimada de proyecto
Ciclos de funcionamiento
250.000
n.a.
250.000
250.000
n.a.
250.000
50.000 partes
34 / 42
0006160436_202305
Años de funcionamiento
10
10.000 horas de funcionamiento
10
10
5 (cada año para quemadores de aceite combustible
o en presencia de biodiésel en el gasóleo/queroseno)
10
10