7. Cuando el propietario no esté cumpliendo o no haya
cumplido con llevar su Vehículo a la totalidad de revisiones
obligatorias indicadas en el presente Manual, dentro del
kilometraje requerido, según se señala en el mismo.
8. Cuando el Vehículo haya sido utilizado en competencias
deportivas en alquiler o como Vehículo de prueba o
aprendizaje de conductores.
9. Cuando haya cualquier daño causado por combustible o
lubricación no recomendado por Auteco.
10. Cuando, por exceso de suciedad se genere alguna
avería.
EXCLUSIONES: Se encuentran excluidas tanto de la
garantía legal como de la suplementaria, las siguientes
partes (la lista que se anota a continuación es taxativa y
no enunciativa, por lo cual, las partes no incluidas
expresamente, se encuentran cubiertas por la garantía):
•De acuerdo con lo establecido por la Superintendencia
de Industria y Comercio, en el numeral 1.2.2.2.1 de la
Circular Única, se considerarán parte de desgaste las
siguientes: Llantas, neumáticos, bujías, discos de
clutch, pastillas o bandas para freno, kit de arrastre,
cable del embrague, cable de acelerador, filtro de
combustible, filtro de aceite, filtro de aire, bujes de
suspensión trasera, cauchos porta sproket, retenedores
suspensión, balineras llantas y cunas de dirección.
También se incluyen en esa lista sustancias o materiales
que, no siendo exactamente partes, por tratarse de
elementos de consumo, también están excluidas de la
garantía, a saber: Aceite de motor, aceite de suspensión,
líquido de frenos y líquido refrigerante.
•Pintura y cromo, por su deterioro natural, por su
exposición a la intemperie, por daños ocasionados por
agentes externos como productos químicos o por actos de
terceros y choques.
•Partes o sistemas que, sin autorización de Auteco,
hubieren sido objeto de modificaciones o alteraciones, así
como instalación de piezas que no pertenezcan al diseño
original
del
Vehículo,
rectificadores, cables eléctricos, bobinas, cajas de
fusibles, unidades de encendido electrónico, baterías,
cables en general, relay, etc., cuando éstos hubieren sido
manipulados en virtud de la instalación de dispositivos
ajenos al diseño original del Vehículo (alarmas, accesorios
sonoros o electrónicos, etc.), o cuando dichas partes
resulten dañadas por razón de lavado a presión u otras
causas no inherentes a su uso normal.
•Las partes que hubieren debido ser intervenidas en
alguna de las revisiones técnicas obligatorias, a la cual el
usuario no hubiere asistido o lo hubiere hecho
extemporáneamente.
•Daños ocasionados por incendio, choque o cualquier
otro agente externo.
18
interruptores,
reguladores,