Número de rango
Producto químico.
20/29
Rango número 20 hasta el 29 no se utilizan.
30
Orimulsión
31
Calibración VAF
3.7 DIRECTRICES SOBRE BIO FUEL Y DEFINICIONES.
Según MEPC.1/Circ.761 se dan las siguientes definiciones.
Bio-combustibles son alcohol etílico, ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME), aceites vegetales y
alcanos (C10-C26), lineal y ramificada con un punto de inflamación a 60°C o más o menos que 60°C,
identificado en los capítulos 17 y 18 del Código IBC o el MEPC.2/Circular/tripartita, acuerdos.
Siguiendo la distribución de estas directrices, identificados como caída de bio-combustibles en el
marco de las directrices, se registrarán en el anexo 11 de la MEPC.2/Circular, que trata de mezclas de
bio-combustible, petróleo.
Cuando contiene 75% o más de aceite de petróleo, la mezcla de bio-combustible está sujeto a anexo I
de MARPOL.
Cuando contiene menos del 75% de aceite de petróleo, la mezcla de bio-combustible está sujeto a
anexo II de MARPOL.
18