PRECAUCIONES DE SEGURIDAD
Velocidades del viento
La velocidad máxima de viento permitida a que se refieren
las tablas de carga es la velocidad con ráfagas de viento de
3 segundos medida a la altura de la punta de pluma y se
designa como V(z). Este valor se registra en la punta de
pluma o se calcula con base en la velocidad media del viento
que se registre en el sitio donde el equipo esté trabajando.
Solo con el propósito de planificar la elevación, la velocidad
con ráfagas de viento de 3 segundos, V(z), puede calcularse
con base en la velocidad media del viento que publica
"Super Forecast" en http://www.windfinder.com.
Se supone que la velocidad con ráfagas de viento de
3 segundos ejerce su acción en el equipo y la carga. El efecto
del viento en la carga puede estimarse moderadamente de la
siguiente manera:
a) Si V(z) es ≤ 13.4 m/s (30 millas/h), entonces la carga
permitida corresponde a la capacidad nominal publicada
en la tabla de carga.
b) Si V(z) es > 13.4 m/s (30 millas/h) y ≤ 20.1 m/s
(45 millas/h), la carga permitida corresponde a la
2-8
MANUAL DEL OPERADOR DE LA 600H
capacidad nominal multiplicada por el factor de reducción
de carga de la Tabla 2-4 (métrica) o de la (no métrica).
NOTA:
Esta condición está limitada solamente a las
o p e r a c i o n e s c o n l a p l u m a p r i n c i pa l s o b r e
estabilizadores completamente extendidos.
c) Si V(z) es > 20.1 m/s (45 millas/h), la elevación NO
está permitida. Suspender las operaciones de elevación
y baje y retraiga la pluma.
En los casos a) y b) anteriores, es posible que la elevación
se vea limitada por el área de viento proyectada Ap y por el
coeficiente de arrastre del viento Cd para la carga: Esta
limitación puede determinarse comparando el área de
resistencia al viento real con el área de resistencia al viento
permitida.
Consulte en la Figura 2-1 un método simplificado para
determinar la velocidad de viento permitida.
07-03-19 Control # 091-09