CONTROL TÉCNICO
La legislación vigente para algunos
países establece el Control Técnico
Periódico, el primero de los cuales se
efectuará a los 18 meses después de la
venta al primer usuario. Si el vehículo
tuviera un siniestro que afecte alguno
de los sistemas contemplados en dicho
control, caducará el período faltante
entre la fecha del siniestro y el men-
cionado plazo de 18 meses. Después
de la primera revisión, las restantes se
efectuarán anualmente.
A-98
Cada uno de los sistemas del vehícu-
lo objeto del mencionado control técni-
co, se indican en la presente sección de
Mantenimiento, por lo que recomenda-
mos al usuario su especial atención pa-
ra que el vehículo se encuentre en co-
rrectas condiciones de mantenimiento.
El cumplimiento de los servicios de
Mantenimiento Programado es una for-
ma de satisfacer los requerimientos del
Control Técnico Periódico.
El conjunto de elementos a controlar
consta de:
- El ya mencionado de contamina-
ción ambiental.
- Luces reglamentarias.
- Sistema de dirección, frenos, sus-
pensión, carrocería, llantas, neumáti-
cos.
- Estado general del vehículo tanto
externo como interno.
- Sistema de escape.
- Accesorios de seguridad: cinturones
de seguridad, apoyacabezas, balizas,
extintores de incendios.
Importante:
los
componentes
estructurales (largueros, travesaños,
etc.) son objeto de revisión en el
Control Técnico Periódico estableci-
do por la legislación vigente.