1.2.1.6 Homologación europea (ETG) y certificado de conformidad CE (CoC)
La directriz 2007/46/CE del Parlamento Europeo constituye la especificación para la autorización de vehículos y remolques, así
como de sistemas, componentes y unidades técnicas autónomas para estos vehículos.
En esta directriz también figuran las normas para la autorización de vehículos que se producen en varias fases de fabricación, el
proceso de homologación de varias fases. En este sentido, cada fabricante participante en la fabricación de un vehículo es el
responsable de la homologación de volúmenes transformados o añadidos en su etapa de fabricación.
El fabricante puede elegir entre uno de los cuatro procesos:
–
Homologación CE del tipo (CET)
Homologación CE del tipo de series cortas
–
Homologación nacional del tipo de series cortas
–
–
Homologación individual
CoC significa Certificate of Conformity. Es un documento que certifica la conformidad de determinadas mercancías – es decir,
también de vehículos y carrozados – con las normas (internacionales) reconocidas. El sentido y la finalidad de este certificado de
conformidad CE consiste en facilitar la matriculación de mercancías en los mercados internacionales. Por eso se necesita el
documento, sobre todo, como una parte de la gestión aduanera en la importación y exportación.
El fabricante, titular de una homologación europea o de una homologación europea de pequeñas series, está obligado a adjuntarle a
cada vehículo que corresponda a un modelo homologado un Certificate of Conformity.
Si tiene planeado solicitar una homologación multigradual del tipo, precisará de un acuerdo según 2007/46/CE anexo XVII apdo. 1.1.
Haga el favor de ponerse en contacto con nosotros a este respecto. (Ver 1.2.1.1 "Contacto en Alemania" o bien 1.2.1.2 "Contacto
internacional")
Volkswagen Vehículos Comerciales – Directrices para estructuras carroceras – Edición: mayo de 2017
1 Generalidades
El Amarok – Página 12 de 154