Corrección del régimen de ralentí
F4R, y 770 o 771 o 776
I - CORRECCIÓN DEL RÉGIMEN DE RALENTÍ EN
FUNCIÓN DE LA TEMPERATURA DEL AGUA
Te m p e r a t u r a
d e l
agua
(˚C)
- 20
20
40
80
100
120
(1) Salvo en caso de arranque entre 15˚C y 30˚C.
II - CORRECCIÓN ELÉCTRICA EN FUNCIÓN DE LA
TENSIÓN DE LA BATERÍA Y DEL NIVEL
ELÉCTRICO
Esta corrección tiene como objetivo compensar la ba-
jada de tensión debida a la puesta en marcha de un
consumidor cuando la batería tiene poca carga. Co-
mienza cuando la tensión desciende por debajo de 12,
7 V y puede alcanzar, como máximo, un aumento de
régimen de 160 r.p.m., por ejemplo 910 r.p.m.
III - CORRECCIÓN DEL RÉGIMEN DE RALENTÍ EN
CASO DE FALLO DEL CAPTADOR DE PRESIÓN
DEL COLECTOR
En caso de fallo sobre el captador de presión del colec-
tor, el régimen de ralentí alcanza 1024 r.p.m.
Nota:
Si el arranque del motor se efectúa cuando la tem-
peratura del agua está comprendida entre 15˚C y
30˚C y, a continuación, el régimen del motor perma-
nece al ralentí, es posible observar un descenso
progresivo del régimen. Esta caída del régimen se
debe a la presencia de la función anticontaminación
al arrancar (activación de las resistencias calefac-
tantes de las sondas de oxígeno).
INYECCIÓN GASOLINA
Régimen del motor
(r.p.m.)
1072
976 (1)
896
752
752
848
17B-32
17B