Nota importante:
las personas
con prótesis reguladora del ritmo
cardíaco (marcapaso), no deberán
permanecer en el vehículo o en su
proximidad, estando el motor en
funcionamiento con la tapa del com-
partimiento del motor (capó) abierta
total o parcialmente o bien, incorrec-
tamente cerrada, a fin de evitar el
riesgo de que se altere el normal fun-
cionamiento del referido marcapaso.
En los tres casos mencionados, el
fabricante de la unidad, en caso de
incumplimiento de lo precedente-
mente expresado, deslinda toda res-
ponsabilidad al respecto, quedando
la misma asumida por el usuario y ca-
ducada automáticamente la garantía.
VALORES MÁXIMOS DE EMISIO-
NES ATMOSFÉRICAS
Este vehículo a la salida de la fá-
brica, cumple con los siguientes lí-
mites máximos de emisiones.
Vehículos equipados con motor ci-
clo Otto - combustible: nafta (gasoli-
na):
C-84
Monóxido de carbono en marcha
lenta: máx.: 0,5% para vehículos
fabricados a partir del 01/01/99;
● Hidrocarburos incombustos (HC)
en marcha lenta: máx.: 250 ppm
(partes por millón) para vehículos
fabricados a partir del 01/01/99;
● La velocidad angular del motor y
el ángulo de avance inicial de ig-
nición para la condición de "mar-
cha lenta" son los especificados
en la sección Caraterísticas Téc-
nicas de este manual.
Los gases de escape se mantendrán
dentro de los valores legislativos du-
rante los 80.000 km.* (según corres-
ponda) o 5 años de uso siempre y
cuando se respeten estrictamente los
mantenimientos preventivos y las re-
comendaciones de uso dadas en el
Manual del Propietario.
* 80.000 km.: Vehículos livianos
(PBT ≤ 3.850 kg) con motor de ciclo
Otto.
La garantía precedentemente indi-
cada sólo será de aplicación en aque-
llas "configuraciones" o "modelos"
(según definición del texto Legal -
Ley 24449/95, Dec. P.E.N. 779/95,
Art. 33) que se hayan certificado con
los valores que superen el 90% de los
límites de emisión establecidos para
cada contaminante.
CONTROL TÉCNICO
La legislación vigente para algunos
países establece el Control Técnico
Periódico, el primero de los cuales se
efectuará a los 18 meses después de
la venta al primer usuario. Si el ve-
hículo tuviera un siniestro que afecte
alguno de los sistemas contemplados
en dicho control, caducará el período
faltante entre la fecha del siniestro u
el mencionado plazo de 18 meses.
Después de la primera revisión, las
restantes se efectuarán anualmente.
Los periodos previstos para el con-
trol técnico pueden variar según la
jurisdicción, la categoria del vehí-
culo y en función de la legislación en
vigor en el país. En algunos casos, en