VII
MANTENIMIENTO - ACEITE Y LÍQUIDO ANTICONGELANTE RECOMENDADOS - CAPACIDADES
Si no se tienen en consideración las operaciones descritas en la tabla, se puede correr el riesgo
de producir deterioros técnicos en la maquina y/o en la instalación.
MANTENIMIENTO
OPERACIÓN
FILTRO AIRE EN BANO ACEITE
ALETAS RADIADOR
LIMPIEZA
INYECTORES
NIVEL
CONTROL
JUEGO VALVULAS Y BALANCINES
REGLAJE INYECTOR
ACEITE
CAMBIO
CARTUCHO FILTRO ACEITE
FILTRO COMBUSTIBLE
CARTUCHO FILTRO AIRE SECO
(*)
En condiciones particulares de funcionamiento, cada día
(**)
En ambientes muy polvorientos cada 4-5 horas
(***)
Ver aceite recomendado
(°)
Después de 6÷10 actuaciones de mantenimiento sobre el prefiltro de poliuretano (ver fig. 2), o cuando el indicador
de obturación, en su caso, señale la necesidad de sustituirlo.
No fumar ni usar llamas libres durante las operaciones, evitando así el riesgo de explosiones o incendios.
Los vapores de combustible son altamente tóxicos; efectuar las operaciones solo al aire libre o en ambientes
bien ventilados.
No acercar demasiado el rostro al tapón, para evitar la inhalación de vapores nocivos. No arrogar el
combustible en el medio ambiente, ya que es altamente contaminante.
COMBUSTIBLE
Para el rellenado de combustible, se aconseja utilizar un embudo, evitando así que se derrame; también se aconseja
filtrarlo, para evitar la entrada de polvo y suciedad en el depósito.
Utilizar gasóleo para automóviles. Un combustible no recomendado podría estropear el motor.
El combustible debe tener un número de cetano superior a 45; con ello se evitan dificultades de puesta en marcha.
No usar gasóleo sucio o mezclas de gasóleo y agua, pues esto causaría graves problemas al motor.
La capacidad del depósito es de:
15 LD 225
=
15 LD 315
=
15 LD 350
=
15 LD 400
=
15 LD 440
=
ENTIDAD REDACTORA TECO/ATL COD. LIBRO
18
PIEZA
ACEITE FILTRO AIRE
ACEITE CARTER
FILTRO AIRE
CARTER
3,0 lt
4,3 lt
4,3 lt
5,0 lt
5,0 lt
1-5302-554
MODELO N°
FECHA EMISIÓN
50829
09-94
PERIODICIDAD HORAS
10 50 250 500
(*)
(*)
(**)
(**)
(***)
(°)
FECHA
APROBACIÓN
05
REVISIÓN
22.12.2003