INFORMACIÓN SOBRE CONTROL DE EMISIONES
Para proteger el medio ambiente en el que vivimos, Kawasaki ha incorporado sistemas de
control de emisiones del cárter (1) y del tubo de escape (2) que cumplen con las reglamenta-
ciones de la Agencia de Protección Ambiental de los EE. UU. (United States Environmental Pro-
tection Agency) y el Consejo de Recursos Atmosféricos de California (California Air Resources
Board). Además, Kawasaki ha incorporado un sistema de control de emisiones evaporativas
(3) que cumple con las reglamentaciones aplicables del Consejo de Recursos Atmosféricos de
California (California Air Resources Board), únicamente para los vehículos que se venden en
California.
1. Sistema de control de emisiones del cárter
Este sistema elimina el escape de vapores del cárter a la atmósfera. En su lugar, los vapores se
desvían a través de un separador de aceite hacia el lado de admisión del motor. Cuando el motor
está en funcionamiento, los vapores se desvían hacia la cámara de combustión, donde se que-
man junto con el combustible y el aire suministrado por el sistema de inyección de combustible.
2. Sistema de control de emisiones del tubo de escape
Este sistema reduce la cantidad de sustancias contaminantes que el tubo de escape de esta
motocicleta libera a la atmósfera. Los sistemas de combustible, de encendido y de escape de esta
motocicleta han sido cuidadosamente diseñados y construidos para garantizar un motor eficaz
con bajos niveles de sustancias contaminantes del escape.
El sistema de escape de este modelo de motocicleta, fabricado principalmente para su comer-
cialización en California incluye un sistema convertidor catalítico.
3. Sistema de control de emisiones evaporativas
Los vapores causados por la evaporación del combustible en el sistema de combustible no se
liberan a la atmósfera. En su lugar, los vapores de combustible se desvían hacia el motor en
marcha donde son quemados, o se almacenan en el filtro de gases cuando se detiene el motor.
La Ley de Aire Limpio (Clear Air Act), una ley federal que regula la contaminación de los
vehículos, incluye lo que se conoce comúnmente como "disposiciones contra la manipulación
indebida".
"Sec. 203(a) Las siguientes acciones y sus efectos causantes quedan prohibidas.
(3)(A) que cualquier persona quite u obstruya el funcionamiento de cualquier dispositivo o el-
emento instalado en un vehículo motorizado o en el motor de un vehículo motorizado en
conformidad con las normativas de este título antes de su venta y entrega al comprador
final, o que cualquier fabricante o concesionario quite voluntariamente o provoque el mal
funcionamiento de cualquier dispositivo o elemento del diseño después de la venta y en-
trega al comprador final.
(3)(B) que cualquier persona involucrada en las áreas de reparación, servicio, venta, alquiler
o comercialización de vehículos motorizados o motores de vehículos motorizados o que
esté a cargo de una flota de vehículos motorizados quite voluntariamente o provoque el
mal funcionamiento de cualquier dispositivo o elemento del diseño instalado en el vehículo
motorizado o en el motor del vehículo motorizado en conformidad con las normativas de
este título después de su venta y entrega al comprador final..."
○
La frase "extracción o inutilización de cualquier dispositivo o elemento de diseño" generalmente
se interpreta de la siguiente forma.
1. La manipulación indebida no incluye el desmontaje o inutilización temporales de
dispositivos o elementos de diseño para la realización del mantenimiento.
2. La manipulación indebida podría incluir.
a.Un desajuste de los componentes del vehículo tal que se excediesen las normas
sobre emisiones.
b.El uso de piezas de repuesto o accesorios que afecten negativamente el
rendimiento o la durabilidad de la motocicleta.
c.El agregado de componentes o accesorios de tal forma que provoquen que el ve-
hículo exceda las normas.
NOTA