Motores
Emisiones y eficiencia del
combustible
IMPORTANTE: Según las directivas generales
de las jurisdicciones locales, los vehículos radi-
cados fuera de los Estados Unidos y Canadá
pueden no tener sistemas de postratamiento de
emisiones (ATS) que cumplan las regulaciones
de la EPA de EE.UU.
CUIDADO
Siga estas directivas generales para motores que
cumplen con EPA07 o regulaciones más recien-
tes. De lo contrario, podría dañarse el dispositivo
de tratamiento posterior (ATD) y podría compro-
meterse la garantía.
•
Utilice un diésel ultra bajo en azufre con un
contenido de azufre de 15 ppm o menos.
•
No utilice un combustible mezclado con
aceite lubricante del motor o keroseno usa-
dos.
•
El aceite lubricante del motor debe tener un
nivel inferior al 1.0 % del peso de ceniza
sulfatada; actualmente denominado aceite
CJ-4.
IMPORTANTE: El uso de combustibles o acei-
tes fuera de las especificaciones puede causar
una reducción de los intervalos de limpieza o
recambio del filtro de partículas (DPF) del motor
diésel. Por ejemplo, utilizar aceite CJ-4+ con
1.3% de ceniza sulfatada (contiene un 30% más
de ceniza) puede dar por resultado la necesidad
de limpiar el DPF o reemplazarlo 20 a 30%
antes de lo que sería necesario normalmente.
IMPORTANTE: Vea el manual de operación pro-
visto por el fabricante del motor para obtener
detalles completos y el funcionamiento del ATS.
Estándares de emisiones de gases
de invernadero y consumo de
combustible
Los vehículos y/o motores fabricados después del 31
de diciembre de 2006 y con domicilio en EE.UU. o
Canadá deben cumplir todas las normas EPA y
NHTSA en vigor a partir de la fecha de fabricación
7.1
del vehículo. Los motores fabricados entre el 1 de
enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009 cum-
plen los requisitos EPA07. Los motores fabricados
entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de
2012 cumplen los requisitos EPA10.
Los vehículos de modelo 2013 y posteriores cumplen
los requisitos adicionales según lo especificado por
los requisitos GHG14. Estos vehículos están equipa-
dos con componentes que aumentan la economía de
combustible y reducen las emisiones de gases inver-
nadero. Los componentes pueden incluir, entre otros,
los neumáticos con baja resistencia a la rodadura;
dispositivos aerodinámicos como prolongadores de
capó y cabina/dormitorio, y deflectores de tanque de
combustible; limitador de velocidad de vehículo y
contador de tiempo de marcha mínima antes del
apagado. Si se requiere el reemplazo de cualquier
componente reductor de resistencia aerodinámica, el
componente de reemplazo debe cumplir o exceder el
rendimiento de reducción de resistencia aerodiná-
mica del componente instalado originalmente para
mantener el cumplimiento de GHG14.
Motores EPA07
Los motores construidos entre el 1 de enero de 2007
y el 31 de diciembre de 2009 tienen la obligación de
cumplir con la pauta EPA07 para emisiones reduci-
das de partículas y óxidos de nitrógeno (NOx). Las
emisiones de NOx están limitadas a sólo 1 gramo
por hora de caballaje al freno (g/bhp-hr) y las partí-
culas no deben exceder 0.01 g/bhp-hr.
El ATS EPA07 varía según el fabricante del motor y
la configuración del vehículo, pero el silenciador del
escape es reemplazado por el aparato de postrata-
miento (ATD). Dentro del ATD, el escape pasa pri-
mero por el catalizador de oxidación diésel (DOC),
luego pasa a través del filtro de partículas diésel
(DPF), el cual atrapa las partículas de hollín. El ho-
llín se reduce a ceniza mediante un proceso llamado
regeneración.
Motores EPA10 y más recientes
La EPA (agencia federal estadounidense para la pro-
tección medioambiental) exige que todo motor fabri-
cado después del 31 de diciembre de 2009 debe
reducir las emisiones de escape del motor hasta los
niveles indicados a continuación:
•
Óxidos de nitrógeno (NOx) –0.2 g/bhp-hr
•
Partículas (PM) –0.01 g/bhp-hr