DAILY MCA2014 4x4 ‒ DIRECTIVAS MONTADORES
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GENERALIDADES
1.4 SOLICITUD DE APROBACIÓN
1.4 SOLICITUD DE APROBACIÓN
Las solicitudes de aprobación, cuando éstas son necesarias, deben ser presentadas en las oficinas de IVECO presentes en el mer-
cado o zona.
El ensamblador debe suministrar los datos del vehículo (cabina, batalla, voladizo, nº de chasis) y la documentación adecuada (dibujos,
cálculos, informe técnico, etc.) que ilustre el trabajo previsto, su finalidad y las condiciones de uso del vehículo. En los dibujos se
debe resaltar todo aquello que difiere de las presentes instrucciones.
Al finalizar las intervenciones el Montador debe iniciar las gestiones ante la Autoridad competente para obtener la aprobación defi-
nitiva.
1.5 RESPONSABILIDAD
Las aprobaciones emitidas por IVECO se refieren exclusivamente a la factibilidad técnica/conceptual de realizar la reforma y/o
carrozado.
Por tanto el ensamblador es responsable:
●
del diseño;
●
de la selección de los materiales;
●
de la realización;
●
del cumplimiento, en cuanto al diseño y su realización, de eventuales indicaciones específicas suministradas por IVECO y de las
normas vigentes en el país de destino del vehículo;
●
de los efectos en el funcionamiento, la seguridad, la fiabilidad y, en general, en el buen comportamiento del vehículo;
●
del suministro de piezas de repuesto durante un período mínimo de 10 años a partir del último equipamiento de una orden y
para todas las piezas y los componentes que se instalen.
1.6 INDICACIONES LEGISLATIVAS
El ensamblador debe asegurarse de que el producto final sea conforme, sin excepciones, con todas las disposiciones de ley a éste
aplicables, tanto a nivel municipal/autónomo/nacional de cada país en el que sea matriculado y/o tenga que circular (código de la
circulación, normas oficiales, etc.), como a nivel internacional (Directivas de la Unión Europea, Normativa ECE de la ONU/Ginebra,
etc.). Además, se deben respetar todas las disposiciones relativas a la prevención de accidentes, a las instrucciones de asistencia, al
medio ambiente, etc.
Las disposiciones relativas a la prevención de accidentes y las indicaciones de tipo legislativo que se citan en las presentes Directivas
pueden considerarse como las más importantes, sin embargo, en ningún caso sustituyen o anulan la obligación y responsabilidad del
Ensamblador de mantenerse adecuadamente informado.
Por esta razón IVECO no se considera responsable por las consecuencias que deriven de errores provocados por la falta de cono-
cimiento o por la errada interpretación de las disposiciones de ley vigentes.
1.7 HOMOLOGACIONES MULTIFÁSICAS (Multi Stage Type Approval) - COLABORACIÓN
(sólo para países UE, Suiza y Turquía)
El anexo XVII de la Directiva 2007/46/CE se refiere a la Homologación multifásica.
Este procedimiento implica que los Fabricantes son responsables de la homologación y de la conformidad de producción de los
sistemas, de los componentes y de las "unidades técnicas independientes" por éstos producidos o instalados en el vehículo.
El Fabricante del vehículo de base es denominado Fabricante de la primera fase, mientras que el Ensamblador se denomina Fabri-
cante de la segunda fase o posterior.
– Printed 603.95.998 – 1 Ed. - base 05/2015