1.
IVECO
2.
Eventual taller autorizado por orden concesionario
En base a la antes citada Directiva, entre IVECO (Fabricante del vehículo de base) y un Ensamblador que desea emprender un
procedimiento de homologación multifásico se debe suscribir un Contrato de Colaboración específico, conocido como Technical
Agreement, que establece detalladamente las condiciones y las obligaciones recíprocas.
En consecuencia:
1.
IVECO es el responsable de la facilitación, según el acuerdo, de los documentos de homologación (homologaciones CE/ECE)
y de las informaciones técnicas necesarias para la correcta realización del carrozado y/o transformación (manuales, dibujos,
especificaciones técnicas);
2.
las responsabilidades del ensamblador son las siguientes:
■
diseño y realización de las reformas en el vehículo de base entregado por IVECO,
■
obtención de las nuevas homologaciones para los sistemas ya homologados en una fase anterior, cuando a causa de los
cambios aportados al vehículo de base, dichas homologaciones requieran de una actualización,
■
respeto de las normas legales nacionales/internacionales y, en particular, de aquéllas del país de destino, en todas las re-
formas realizadas,
■
presentación de las reformas realizadas al servicio técnico para su evaluación,
■
documentación adecuada de las reformas realizadas, con el objeto de evidenciar de forma objetiva el respeto de las antes
citadas normas legales (por ej. documentos de homologación/actas de ensayo).
Antes de suscribir el Technical Agreement, IVECO se reserva el derecho de visitar al Ensamblador para comprobar su cualificación
en la realización de los equipamientos y/o transformaciones para los cuales solicita el mencionado tipo de colaboración.
El contenido del Technical Agreement puede ser consultado detalladamente solicitándolo al Responsable de las relaciones con los
Ensambladores de cada Mercado.
1.8 GARANTÍAS
La garantía de que los trabajos han sido realizados como es debido debe ser ofrecida por el Ensamblador que ha realizado la sobre-
estructura o las reformas en el autobastidor, con total respeto de las normas expuestas en estas Directivas.
IVECO se reserva el derecho de anular su garantía en el vehículo, si:
●
se han realizado equipamientos o transformaciones no autorizados;
●
se ha utilizado un autobastidor no adecuado para el equipamiento o uso previsto;
●
no se han respetado las normas, las condiciones y las instrucciones que IVECO pone a disposición para la correcta ejecución
de los trabajos;
●
no se han utilizado los repuestos originales o los componentes que IVECO pone a disposición para las operaciones específicas;
●
no se respetan las normas de seguridad;
●
el vehículo se utiliza para usos diferentes de aquéllos para los cuales ha sido diseñado.
– Printed 603.95.998 – 1 Ed. - base 05/2015
DAILY MCA2014 4x4 ‒ DIRECTIVAS MONTADORES
3.
Ensamblador
4.
Cliente
GENERALIDADES
1.8 GARANTÍAS
Figura 1
191319
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