2-20
INTERVENCIONES EN EL VEHÍCULO
Otras indicaciones
-
Proteger las superficies contra la oxidación según lo indicado en el punto 2.2.2.
-
Restablecer el funcionamiento de los sistemas de frenado y de la instalación eléctrica según lo indicado en los puntos 2.15 y 5.5.
-
Para las modificaciones de la transmisión, seguir las indicaciones del punto 2.8.
2.4.6
Comprobación de los esfuerzos soportados por el chasis
En caso de alargamiento, junto al refuerzo local en correspondencia de la unión del larguero, el carrocero preparará eventuales
refuerzos para realizar, para toda la longitud de la distancia entre ejes, unos módulos de resistencia de la sección no inferiores a los
previstos por IVECO para la misma distancia entre ejes o para la inmediatamente superior. Como alternativa, en los casos que permi-
tan las normativas locales, se podrán adoptar perfiles del falso chasis de mayores dimensiones.
El carrocero se cerciorará de que se respetan los límites de esfuerzo prescritos por las normativas nacionales; en cualquier caso dichos
esfuerzos no podrán ser superiores a los del chasis en el entre ejes original en un caso de carga distribuida uniformemente y con
el chasis considerado como un travesaño apoyado en correspondencia de los soportes de las suspensiones.
Cuando la ampliación se efectúa a partir del entre ejes original más largo, los refuerzos se utilizarán no sólo en función de la importan-
cia de la ampliación, sino también en función del tipo de carrocería realizada y del uso del vehículo.
2.4.7
Travesaños
La necesidad de aplicar uno o varios travesaños, queda supeditada a la envergadura de la ampliación del entre ejes, a la colocación
del soporte de la transmisión, a la zona de soldadura, a los puntos de aplicación de las fuerzas que deriven de las superestructuras
y a las condiciones de uso del vehículo.
El travesaño suplementario deberá presentar las mismas características de los ya existentes en el chasis (resistencia a la flexión y
a la torsión, calidad del material, unión de los largueros, etc.). En la Figura 2.6 se ha ilustrado un ejemplo de realización. En cualquier
caso, un travesaño adicional deberá estar previsto para alargamientos superiores a 600 mm.
En general, la distancia entre los dos travesaños no debe ser superior a 1000 ÷ 1200 mm.
La distancia mínima entre dos travesaños no debe ser inferior a 600 mm para vehículos destinados a servicios pesados; queda exclui-
do de esta prescripción el travesaño "ligero" de soporte transmisión.
Figura 2.6
2.4.8
Modificaciones en las transmisiones
Para la verificación de las modificaciones admisibles consultar el capítulo 2.8.
Modificación de la distancia entre ejes
Base - Enero 2008
S
AS/AT/AD Euro 4/5
TRALIS
91449
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