Transporte De Mercancías Peligrosas Adr - Iveco STRALIS AS 2008 Instrucciones

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S
AS/AT/AD Euro 4/5
TRALIS
Transporte de mercancías peligrosas ADR
2.18
Transporte de mercancías peligrosas ADR
Los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas (por ej. materiales inflamables, explosivos, etc.) deberán ser equipados
exclusivamente por empresas especializadas y de acuerdo a las disposiciones de seguridad impuestas por las normativas nacionales
o internacionales para dicho tipo de transporte.
Para los vehículos Stralis está disponible el opcional 2342 (ADR) en combinación con el opcional 8818 (Taquígrafo digital por ADR).
El opcional 2342 consta de:
-
cortacorrientes especial situado en el chasis.
-
Interruptor de mando del cortacorriente instalado en la cabina.
-
Interruptor de emergencia.
-
Conexiones eléctricas protegidas.
-
Cableados protegidos con funda de poliamida.
-
Chapa de homologación ADR.
-
Instrucciones de funcionamiento.
Recordamos que con el opcional 2342 no está disponible el cierre de puertas centralizado.
El carrocero respetará las disposiciones específicas sobre el tema, así como el "Acuerdo europeo para el tránsito internacional por
carretera de mercancías peligrosas" (ADR) para los vehículos que transitan dentro de Europa, ahora incluido en la respectiva Directi-
va CE.
A título indicativo, citamos algunos puntos de dicha normativa (que en todo caso deberá ser cuidadosamente examinada):
1) Instalación eléctrica.
Conductores aislados convenientemente y dentro de canalizaciones que protejan contra golpes, lanzamiento de piedras, calor,
etc.
Circuitos protegidos contra los aumentos del voltaje mediante conexiones apropiadas para el uso en ambientes peligrosos y
con fusibles o disyuntores automáticos.
Interruptor general de corriente, con exclusión del tacógrafo, alimentado directamente por las baterías con sistema de seguridad
adecuado, situado en proximidad de las baterías, con mando directo o a distancia, en la cabina o fuera de ella.
2) Frenado.
Conformidad con las respectivas Directivas CE.
Obligación del dispositivo antibloqueo (ABS) y del dispositivo de ralentización, en los casos previstos por la ley.
3) Protección de la cabina.
Uso de materiales difícilmente inflamables de conformidad con lo dispuesto por ISO 3795, con velocidad de combustión no
superior a 100 mm/min; en caso contrario se deberá instalar una pared protectora entre cabina y contenedor transportado.
4) Instalación de escape.
Los componentes de la instalación de escape que alcancen temperaturas superiores a 200ºy que no puedan colocarse delante
de la pared de protección, se aislarán oportunamente.
La salida del escape deberá estar dirigida hacia afuera y, en caso de transporte de explosivos, el extremo deberá estar provisto
de dispositivo antichispas (Posibles modificaciones del tubo de escape deberán efectuarse según lo establecido en el punto 2.9).
5) Depósito del combustible.
Deberá quedar situado en posición protegida contra golpes; en caso de vuelco o pérdidas el líquido deberá caer directamente
al suelo.
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INTERVENCIONES EN EL VEHÍCULO
Transporte de mercancías peligrosas ADR
Base - Enero 2008
2-65

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