Iveco EUROCARGO M.Y. 2008 Instrucciones Para Transformar Y Equipar Vehículos página 131

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3-29
E
M.Y. 2008
APLICACIÓN DE SUPERESTRUCTURAS
UROCARGO
Figura 3.20
La eventual aplicación sobre el vehículo de dos o más contenedores separados requiere la utilización de un falso chasis apropiado
que garantice que la carga esté bien repartida y la adecuada rigidez torsional para el conjunto chasis-falso chasis, utilizando uniones
resistentes al corte. Una buena solución es prever una conexión rígida que una los contenedores entre sí.
Para permitir el cumplimiento de los límites máximos admisibles en los ejes, se definirán los valores máximos del volumen, el grado
de llenado del contenedor y la masa volumétrica de la mercancía transportada. En las cisternas y en los contenedores simples realiza-
dos con compartimientos separados, es necesario que en cualquier condición de llenado se cumpla siempre, además de los límites
máximos en los ejes, la relación mínima entre la masa del eje anterior y la masa total del vehículo a plena carga (véase punto 1.13.2).
En función del tipo de equipamiento se prestará especial atención a limitar lo más posible la altura del centro de gravedad, con el
fin de lograr una buena estabilidad de marcha del vehículo (véase punto 1.13.2); aconsejamos vehículos con barras estabilizadoras.
En las cisternas y en los contenedores para líquidos, deberán estar previstos tabiques específicos transversales y longitudinales con
objeto de reducir el empuje dinámico que el líquido transmite durante la marcha cuando los depósitos no están completamente
llenos y que podrían influir negativamente en las condiciones de marcha y resistencia del vehículo.
Lo mismo es aplicable a remolques y semirremolques, para evitar cargas dinámicas sobre los dispositivos de acoplamiento.
En los montajes de contenedores para el transporte de combustible o líquidos inflamables, atenerse para su realización a las leyes
en vigor en tema de seguridad (véase Punto 2.18).
Instalación de cisternas y contenedores para materiales a granel
Print 603.95.007
Base - Enero 2009

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