2-72
INTERVENCIONES EN EL VEHÍCULO
Transporte de mercancías peligrosas ADR
2.18
Transporte de mercancías peligrosas ADR
Los vehículos para el transporte de mercancías peligrosas (por ej. materiales inflamables, explosivos, etc.) se deberán equipar
exclusivamente por las empresas especializadas según las prescripciones de seguridad impuestas por las normativas nacionales o
internacionales para este tipo de transporte.
Además del respeto por parte del instalador de las prescripciones específicas sobre la materia, recordamos el respeto del "Acuerdo
europeo para el tránsito internacional de mercancías peligrosas por carretera" (ADR) para los vehículos que transitan pasando fron-
teras, en el interior de Europa, actualmente introducido en la Directiva CE específica.
a) Para los vehículos Eurocargo está disponible el opcional 2342, (ADR) en combinación con el opcional 6899 (Daily Tacho 2
Drivers para ADR/SIM).
El opcional 2342 se compone de:
-
seccionador eléctrico especial localizado en la estructura
-
interruptor de mando del seccionador instalado en cabina
-
interruptor de emergencia
-
conexiones eléctricas protegidas
-
cableados protegidos con funda de poliamida
-
tarjeta de homologación ADR
-
instrucciones de funcionamiento.
Recordamos que en presencia del opcional 2342 no está disponible el cierre centralizado de puertas.
b) En el caso de que se deba realizar un vehículo para transporte de materiales de categoría "OX - Peróxidos" las normas imponen
que los cristales de la pared trasera de la cabina tengan características específicas y también sus relativas estructuras. Dichos
requisitos no están contemplados en el estándar de la versión ADR prevista por IVECO, así pues se recomienda elegir el opcional
00741 "Sin cristal posterior" al realizar el pedido.
2.19
Aplicación de un freno ralentizador
El montaje de un freno suplementario ralentizador (por ej. de tipo eléctrico con corrientes parásitas o de tipo hidráulico), se
puede efectuar sobre la transmisión (montaje separado) y debe ser autorizado por IVECO.
Para algunos modelos, el montaje está previsto como opcional. Las aplicaciones sucesivas para estos modelos deberán corresponder
a la solución prevista en origen (apoyarse en la colaboración de los fabricantes de los frenos).
En los otros casos, la aplicación deberá estar a cargo de la Casa fabricante del freno, a través de sus propios talleres autorizados,
con el respeto de los puntos 2.3, 2.8 y 2.16 de las presentes directivas. Para el correcto funcionamiento, el dimensionado de los
elementos de anclaje, la buena ejecución de los trabajos, es responsable la empresa autorizada para la aplicación.
La documentación técnica necesaria, de referencia para preparar la instalación, se podrá solicitar a IVECO, las informaciones sobre
el circuito eléctrico de cada modelo están en los Manuales de Taller disponibles en la Red de Asistencia IVECO (ver punto 2.16).
Cuando sea necesaria la aplicación de protecciones anticalor, se deberá cuidar su colocación utilizando materiales con características
idóneas y con respeto de las normas vigentes, garantizando la eficacia.
Respecto a los ralentizadores hidráulicos, se admite para su refrigeración la conexión con el circuito de refrigeración del motor, con
la condición de que ello no comporte en ningún caso la superación de la temperatura máxima admisible del líquido en el circuito
original. En caso contrario se deberá prever un circuito de refrigeración separado.
Cuando sea necesaria la instalación de cambiadores de calor suplementarios, sus dimensiones deberán ser definidas por el Fabricante
del ralentizador; su posicionamiento no deberá alterar la funcionalidad del sistema de refrigeración original del vehículo.
Para optimizar la aplicación consultar con IVECO.
Transporte de mercancías peligrosas ADR
Base - Enero 2009
E
M.Y. 2008
UROCARGO
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