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MODIFICACIÓN DEL CHASIS
Comprobaciones para la homologación y responsabilidad de los trabajosi
NOTA
Después de su transformación, el vehículo deberá ser presentado para los controles de homologación
(por ej. prueba individual o bien homologación del tipo), ante la autoridad local competente.
La concesión de la autorización a la aplicación de un eje suplementario por parte de IVECO, la superación de las comprobaciones
de carácter homologativo, no eximen al carrocero de la total responsabilidad de la transformación.
Para las operaciones de servicio y mantenimiento, programar para los grupos añadidos operaciones y plazos de intervención homo-
géneos con lo establecido para el vehículo original e indicados en la documentación específica.
2.7.10
Modificaciones en las suspensiones
Las modificaciones en las suspensiones, ya que se trata de componentes muy importantes para la segu-
ridad de marcha del vehículo, pueden efectuarse sólo después de haber obtenido la aprobación de IVE-
!
CO.
No se admiten, por lo general, intervenciones en las ballestas parabólicas. En los vehículos que estén dotados con dicho tipo
de muelles, para equipamiento o usos especiales, y con el fin de aumentar la rigidez de la suspensión, podrá ser autorizada la aplicación
de elementos elásticos de goma. En casos excepcionales y para empleos específicos podrá estudiarse la posibilidad de permitir la
adición de hojas suplementarias en las ballestas parabólicas; su realización deberá ser efectuada por un constructor de ballestas espe-
cializado y previa aprobación de IVECO.
No se permite la utilización sobre el mismo eje de una ballesta parabólica con un muelle de tipo trapezoidal.
2.7.11
Transformación de la suspensión mecánica en suspensión neumática o mixta
Este tipo de transformación se autoriza, por lo general, en el eje posterior. Podrán ser examinadas las soluciones de realizaciones
propuestas por los carroceros.
Para todo lo que se refiere al dimensionamiento de los muelles de aire, los elementos de fijación, las barras de reacción, la funcionali-
dad de la suspensión y del sistema neumático de alimentación, así como por lo relativo al comportamiento mismo del vehículo, es
siempre responsable la empresa que ha efectuado la transformación. Los componentes de la suspensión con los elementos de fija-
ción revisten carácter de seguridad para el correcto funcionamiento del vehículo, siendo por lo tanto conveniente que la empresa
que efectúe la transformación adopte las medidas oportunas.
En los vehículos dotados de corrector de frenada, el mismo deberá ser sustituido por otro del tipo con accionamiento neumático
regulado por la presión de aire en los muelles. Su calibrado deberá reproducir las mismas condiciones de intervención en la presión
del sistema de frenado, en función de la carga sobre el eje, alcanzadas en el vehículo original. Los valores correspondientes deberán
ser indicados, por parte del carrocero, en la específica placa.
El tanque de aire suplementario de la suspensión deberá estar conectado el circuito del vehículo, según lo que se indica en el punto
2.15.4.
Aplicación de un eje adicional
Base - Enero 2008
T
Euro 4/5
RAKKER
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