Equipos Adicionales - Iveco EUROCARGO 2015 Manual De Usuario

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EUROCARGO MY2015 ‒ DIRECTIVAS MONTADORES
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SUBSISTEMAS ELECTRÓNICOS
5.8 EQUIPOS ADICIONALES
el valor del ROS (Relación de Onda Estacionaria) debe ser lo más cercana posible a la unidad (el valor aconsejado es de 1,5),
mientras que el valor máximo no debe ser mayor que 2 en el rango de frecuencia GPS (1575,42 ± 1,023 MHz).
los valores de la GANANCIA DE ANTENA deben ser lo más elevados posible y garantizar una característica suficiente de
uniformidad espacial, caracterizada por desviaciones con respecto al valor promedio de 1,5 dB en la banda 1575,42 ± 1,023
MHz.
5.8 EQUIPOS ADICIONALES
La instalación del vehículo está prevista para proporcionar la potencia necesaria a los equipos en dotación, para cada uno de los
cuales, en el ámbito de la respectiva función, está asegurada la protección específica y el dimensionamiento correcto de los cables.
El montaje de equipos suplementarios debe prever protecciones idóneas y no debe sobrecargar la instalación del vehículo.
La conexión a masa de los dispositivos adicionales debe realizarse con un cable de sección adecuada, lo más corto posible y reali-
zada de modo tal que se permitan los posibles movimientos del equipo adicional con respecto al chasis del vehículo.
La conexión a masa de los dispositivos adicionales debe realizarse con un cable de sección adecuada, lo más corto posible y reali-
zada de modo tal que se permitan los posibles movimientos del equipo adicional con respecto al chasis del vehículo. Si por las car-
gas añadidas se requieren baterías de mayor capacidad, solicitar el opcional con baterías y alternadores con más potencia.
Se sugiere no incrementar la capacidad de las baterías más del 20-30% de los valores máximos ofrecidos como opcionales por
IVECO, para no dañar algunos componentes del sistema (por ej.: motor de arranque). Cuando se necesiten capacidades mayores,
utilizar baterías suplementarias y tomar las medidas pertinentes para la recarga, como se indica a continuación.
Baterías suplementarias
La instalación de equipos eléctricos adicionales o de equipos de alto consumo (por ej.: motores accionados con frecuencia o uti-
lizados por períodos prolongados con el motor térmico apagado, como en el caso de las compuertas de carga) puede requerir
potencias que el circuito básico del vehículo no es capaz de suministrar. En estos casos se deben utilizar baterías suplementarias de
capacidad adecuada.
La incorporación de baterías suplementarias en el circuito del vehículo debe prever un sistema de recarga adecuado, utilizando un
alternador de mayor potencia o un alternador suplementario con un sistema de recarga separado, integrado con el del vehículo. En
este caso, se requiere prever baterías adicionales de igual capacidad que las montadas originalmente (170 Ah / opc. 220 Ah) para
poder recargar correctamente todas las baterías.
En caso de montaje, las baterías suplementarias pueden ser:
1.
baterías de recombinación (AGM o gel);
2.
baterías tradicionales.
En ambos casos es necesario separar adecuadamente las baterías del ambiente donde se encuentran los ocupantes del vehículo,
mediante un contenedor adecuado que garantice la estanqueidad en caso de:
emisiones de vapores (por ejemplo, en caso de avería del regulador de tensión del alternador);
explosión de la batería;
fugas del electrolito líquido, incluso en caso de vuelco.
Si se utilizan baterías de tipo 1, es necesario prever un respiradero hacia el exterior del compartimiento ocupado por las personas.
Si se instalan baterías de tipo 2, es necesario que tengan:
una tapa con sistema de evacuación de los gases hacia el exterior, con un tubo para direccionar el rocío ácido hacia el exterior;
un sistema antirretorno de llama de pastilla porosa (flama arresto).
Además, es necesario asegurarse de que la evacuación de los gases esté alejada de puntos donde se pudieran originar chispas y de
órganos mecánicos/eléctricos/electrónicos, y posicionar el escape de manera que no se generen depresiones dentro del comparti-
miento de la batería.
– Printed 692.68.444 – 2 Ed. - base 03/2016

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