Airbag
No se deben realizar intervenciones ni instalar componentes en las zonas que podrían inhibir el correcto funcionamiento de los
dispositivos airbag.
Por lo tanto se deben evitar:
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modificaciones en la estructura frontal del vehículo, en el piso, e el tabique cortafuego, en los laterales y en los puntos de fija-
ción del tablero;
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alteraciones en la zona de instalación de la centralita de mando airbag (ubicada debajo del piso entre los asientos anteriores),
en los puntos donde se encuentra el sistema de los sensores y en el cableado de los mismos;
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modificaciones en la columna de dirección;
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sustituciones o instalaciones de asientos con punto "H" distinto del original.
Visto que la configuración de la electrónica de seguridad del vehículo no debe modificarse, el
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sistema Airbag no se puede instalar como "retrofit" o, viceversa, no debe eliminarse.
Anclaje de cinturones de seguridad
Las intervenciones en las zonas de la carrocería donde se encuentran las fijaciones de los cinturones de seguridad, pueden alterar el
funcionamiento de dichos dispositivos.
Por lo tanto es responsabilidad del ensamblador respetar las normativas referidas a:
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pares de apriete y montaje;
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instalación de cinturones distintos de los originales;
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homogeneidad de funcionamiento entre cinturones originales y eventuales asientos de conformación distinta del original.
Asientos
Se permite el desplazamiento de asientos o el montaje de asientos adicionales (por ej. en un furgón de cat. N1) sólo en los vehícu-
los que originalmente cuentan con fijaciones adicionales y que cuentan con homologación alternativa.
Cualquier otra solución es de total responsabilidad del ensamblador, tanto en lo relativo a la realización como para las pruebas
(destructivas) de ensayo.
2.14 CAMBIO DE LA MEDIDA DE LOS NEUMÁTICOS
Para sustituir los neumáticos con otros de diferente medida o capacidad de carga respecto a los
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previstos en la homologación del vehículo, se requiere la autorización de IVECO y la revisión de
la necesidad de reprogramar la gestión electrónica del sistema de frenos.
Se debe presentar el vehículo a la Entidad competente para el control de la sustitución realizada y para la correspondiente actualiza-
ción de los documentos de circulación.
La instalación de neumáticos de mayores dimensiones:
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requiere siempre el control de las dimensiones respecto a los órganos mecánicos, a los pasarruedas, etc. en las distintas condi-
ciones dinámicas, de viraje y de sacudidas;
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puede implicar la sustitución de la llanta y por ende el control de la necesidad de adecuar el soporte de la rueda de auxilio;
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puede modificar la distancia del suelo de la protección antiempotramiento trasera y, en ese caso, es necesario controlar si res-
ponden a las prescripciones legales, previendo, si es necesario, la sustitución de las ménsulas de soporte con otras adecuadas y
homologadas (véase Capítulo 2.20 ( ➠ Página 63));
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requiere revisar si se respeta el perfil límite transversal admitido por las diferentes legislaciones.
Indicaciones
– Printed 692.68.444 – 2 Ed. - base 03/2016
EUROCARGO MY2015 ‒ DIRECTIVAS MONTADORES
INTERVENCIONES EN EL AUTOBASTIDOR
2.14 CAMBIO DE LA MEDIDA DE LOS NEUMÁTICOS
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